VI.2o.C.664 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCILIACIÓN. LA ETAPA PROCESAL PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 218 Y 219 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ES DISTINTA A LA SOLUCIÓN ALTERNATIVA DEL CONFLICTO, CONTEMPLADA EN EL DIVERSO NUMERAL 220 DE DICHA CODIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2730
De los artículos
218 a 220 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
se advierte que en toda contienda jurisdiccional en que no estén involucrados derechos intransigibles, puede buscarse en cualquier momento del juicio, a instancia de cualquiera de las partes o de la propia autoridad judicial, la conciliación de los intereses en conflicto, que es distinta a aquella que con el carácter de fase procesal ha de desahogarse previamente al emplazamiento. En efecto, el artículo 220 de la codificación en cita prevé la posibilidad de que la conciliación tenga lugar en cualquier etapa del juicio, de manera que no puede estimarse una infracción a las formalidades esenciales del procedimiento el que después del emplazamiento del demandado se pretenda conciliar las posturas asumidas por los contendientes, pues el hecho de que previamente no se haya obtenido la solución del conflicto no implica que precluya o se extinga la posibilidad de concluir el juicio, si los intereses debatidos han encontrado un punto de coincidencia. Aunado a ello, la conciliación prevista en el diverso numeral 218 del mencionado código, únicamente puede verificarse antes del emplazamiento y constituye una etapa del procedimiento, según lo dispone el artículo 219 del mismo ordenamiento; mientras que la solución alternativa del conflicto puede buscarse y obtenerse antes, durante y después de concluido el juicio, de donde se concluye que dichas actuaciones son distintas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/2009. Eduardo Izcoa Gazal. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.