1a. XXXV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 16, FRACCIONES I Y VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2007).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 399
El artículo
16, fracciones I y VI, del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
, abrogado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2007, al facultar a la Comisión Federal de Competencia para establecer determinadas condiciones a los agentes económicos con el objeto de evitar concentraciones que puedan dañar o impedir la competencia o libre concurrencia, no viola el principio de legalidad contenido en el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en tanto que, por un lado, la norma se expidió por la autoridad competente en ejercicio de la facultad reglamentaria prevista en el artículo
89, fracción I, de la Ley Fundamental
y, por el otro, aquélla señala la autoridad encargada de su aplicación.
Precedentes
Amparo en revisión 723/2008. Grupo Senda Autotransporte, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.