1a. XXXIV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 16, FRACCIONES I Y VI, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 12 DE OCTUBRE DE 2007).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 399
El artículo
16, fracciones I y VI, del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica
, abrogado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2007, no transgrede el principio de subordinación jerárquica a que está sujeta la facultad reglamentaria del titular del Poder Ejecutivo Federal, contenida en el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y cuya finalidad es explicitar la norma jurídica contenida en la ley para su exacto cumplimiento, observancia y aplicación. Ello es así, porque al determinar las condiciones a que la Comisión Federal de Competencia podrá sujetar a los agentes económicos y señalar el marco de actuación de la propia Comisión, el referido precepto reglamentario no va más allá de lo previsto por la norma que reglamenta, es decir, el artículo
19 de la Ley Federal de Competencia Económica
, sino que regula específica y pormenorizadamente su aplicación, ya que éste únicamente establece que cuando exista alguna transgresión a la norma, además de aplicar la medida de apremio o la sanción respectiva, en caso de así estimarlo y con el único objeto de corregir los efectos de la concentración, la Comisión podrá sujetar la realización de ciertos actos al cumplimiento de las condiciones que fije, así como ordenar la desconcentración total o parcial.
Precedentes
Amparo en revisión 723/2008. Grupo Senda Autotransporte, S.A. de C.V. 3 de diciembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Alberto Rodríguez García.