XIX.1o.A.C.50 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA ACTUACIÓN DE UNA DE LAS PARTES, AUN CUANDO NO SE EMPLACE A TODOS LOS DEMANDADOS, INTERRUMPE LA INACTIVIDAD PROCESAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2696
Conforme al artículo
103, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles
vigente en la entidad, la caducidad extingue la instancia al transcurrir ciento ochenta días naturales consecutivos, sin que las partes promuevan lo necesario hasta dejarlo en estado de sentencia; el cómputo del término para que opere inicia a partir de la fecha en que se realizó el último acto procesal o promoción, aun cuando no se haya realizado el emplazamiento al demandado, partiendo de la base de que la presentación y admisión de la demanda tienen el efecto de señalar el principio de la instancia; ello con el objeto de que los juicios no se prolonguen indefinidamente. Ahora bien, si la parte demandada está integrada por varios sujetos, la inactividad procesal se interrumpe a partir de la actuación de uno solo, aunque no se haya emplazado a los demás, dado que el juicio no es individual, ni la figura de la caducidad es divisible para surtirse en forma parcial, al ser una sanción a la inactividad de todas las partes en el procedimiento judicial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 336/2008. Maribel Hernández Miranda. 28 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez.