VI.1o.C.114 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. NO PROCEDE CUANDO LA CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEPENDE DE UNA ACTUACIÓN JUDICIAL PENDIENTE (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1018
El artículo
82 del Código de Procedimientos Civiles
en vigor, es claro al señalar, en su segundo párrafo, que no procederá la caducidad cuando la continuación del procedimiento dependa de una actuación judicial pendiente. De ahí que, si no se ha efectuado el emplazamiento a juicio a una de las partes demandadas, actividad que debe llevarse a cabo por un órgano del Poder Judicial, como es el diligenciario del juzgado, y esa actuación es indispensable para la continuación del procedimiento en el controvertido civil de origen, resulta que, por ese motivo, se torna improcedente la caducidad de la instancia solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/2008. Banco Invex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo Financiero. 12 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Rubén Laureano Briones del Río.