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PC.XXVII. J/2 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

PROPIEDAD EN CONDOMINIO. EN EL JUICIO EJECUTIVO CIVIL ES IMPROCEDENTE LA CONDENA AL PAGO DE CUOTAS DE MANTENIMIENTO, ADMINISTRACIÓN O RESERVA DEL RÉGIMEN RELATIVO, QUE VENZAN CON POSTERIORIDAD A LAS LIQUIDADAS EN EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo III; Pág. 1929

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 28 de junio de 2017. Unanimidad de tres votos de los Magistrados Luis Manuel Vera Sosa, Gerardo Dávila Gaona y Jorge Mercado Mejía. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secretario: Juan Gabriel Aguilera Najar. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 248/2015, 342/2015, 348/2015 y 311/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito al resolver el amparo directo 407/2016. Nota: Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 282/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "si bien los tribunales contendientes en apariencia arribaron a conclusiones diferentes en cuanto al tema en cuestión, lo cierto es que ello derivó de la interpretación que cada uno de ellos realizó en torno a las normas jurídicas que resultaban aplicables al caso en concreto (por un lado, la legislación sustantiva y procesal civil del Estado de Jalisco y, por otro, la legislación sustantiva y procesal civil del Estado de Quintana Roo); normas cuyo contenido es diferente, aunado a que no todas las disposiciones ‘similares’ que pudieren existir en la otra legislación, fueron examinadas por ambos tribunales." Por ejecutoria del 22 de mayo de 2024, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 436/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que dos de los criterios contendientes fueron superados por la tesis de jurisprudencia PR.C.CS. J/15 C (11a.), de rubro: "CUOTAS CONDOMINALES. ES IMPROCEDENTE DEMANDAR EN EL JUICIO EJECUTIVO CIVIL EL PAGO DE LAS QUE SURJAN CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DEL ESTADO DE CUENTA QUE CONSTITUYE EL TÍTULO EJECUTIVO FUNDATORIO DE LA ACCIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1029 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO.", emitida con posterioridad a la denuncia de la presente contradicción, lo que hace innecesaria la unificación de posturas, ya que es esencialmente coincidente con el criterio de esta tesis.

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