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PC.IV.L. J/1 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoLaboral

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN O DE SUS MUNICIPIOS. ES APLICABLE EL TÉRMINO DE UN AÑO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo III; Pág. 2915

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2022. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza. 23 de agosto de 2022. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Guillermo Erik Silva González (presidente), Edmundo Adame Pérez, Alejandro Alberto Albores Castañón, Jorge Holder Gómez y Guillermo Vázquez Martínez. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretario: Agustín Guadalupe Carreño Chapa. Criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver los juicios de amparo directo 2180/2019 y 491/2020, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, al resolver el amparo directo laboral 1609/2021 (cuaderno auxiliar 49/2022).

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