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PC.IV.C. J/4 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil
Registro digital (IUS)
2010531
Clave de tesis
PC.IV.C. J/4 C (10a.)
Tipo
Jurisprudencia
Época
10a. Época
Instancia
Plenos de Circuito
Materia
Civil
Fuente
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 3159
Publicación
2015-11-27

VÍA EJECUTIVA. ES IMPROCEDENTE SI SE PRETENDE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA, CASO EN EL CUAL DEBE INTENTARSE LA VÍA ORDINARIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 3159

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 22 de septiembre de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados Arturo Ramírez Pérez y Edgar Humberto Muñoz Grajales. Disidente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretaria: Norma Leticia Escamilla Ruiz. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis IV.2o.C.5 C (10a.), de título y subtítulo: "ACCIÓN REAL HIPOTECARIA. PUEDE EJERCERSE EN LA VÍA EJECUTIVA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1413, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 105/2014.

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Registro digital (IUS): 2010531 · Publicación: 2015-11-27