Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
PC.IV.C. J/4 C (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

VÍA EJECUTIVA. ES IMPROCEDENTE SI SE PRETENDE LA EJECUCIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA, CASO EN EL CUAL DEBE INTENTARSE LA VÍA ORDINARIA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Noviembre de 2015; Tomo III ; Pág. 3159

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 22 de septiembre de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados Arturo Ramírez Pérez y Edgar Humberto Muñoz Grajales. Disidente: José Gabriel Clemente Rodríguez. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretaria: Norma Leticia Escamilla Ruiz. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis IV.2o.C.5 C (10a.), de título y subtítulo: "ACCIÓN REAL HIPOTECARIA. PUEDE EJERCERSE EN LA VÍA EJECUTIVA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1413, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 105/2014.