1a. CXVIII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. EL ARTÍCULO 560-E DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, AL ESTABLECER QUE LA SENTENCIA DEFINITIVA DE REMATE NO ADMITE RECURSO ALGUNO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 66
De la interpretación sistemática de los artículos
560-D y 560-E del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
se advierte que la sentencia definitiva dictada en el juicio especial hipotecario es aquella que declara si procedió o no el procedimiento hipotecario y decide si ha lugar o no al remate de los bienes sujetos a cédula. En ese sentido, se concluye que el citado artículo 560-E, al establecer que la sentencia definitiva de remate no admite recurso alguno, no viola la garantía de administración de justicia contenida en el artículo
17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues si el legislador no distingue en cuanto al sentido de la resolución, resulta evidente que no sólo se impide al demandado interponer algún recurso contra la indicada sentencia definitiva, sino también al acreedor cuando no obtenga sentencia favorable.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1352/2008. Ma. del Carmen Bernarda Arellano Téllez o María del Carmen Bernarda Arellano Téllez. 1o. de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.