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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/180784

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2007-PS en que participó el presente criterio.

XX.2o.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
180784
Clave de tesis
XX.2o.23 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1681

SENTENCIAS SOBRE RECTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL. SU REVISIÓN DE OFICIO SÓLO SE ACTUALIZA EN CASO DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, PUES EN LAS QUE SE NIEGUE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA POR EL ACTOR PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Agosto de 2004; Pág. 1681

Precedentes

Amparo directo 503/2003. Roger Elías Cruz Solís. 14 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretario: Serafín Salazar Jiménez. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de abril de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2007-PS en que participó el presente criterio.

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