I.6o.C.258 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. LA CONDENA EN COSTAS, DAÑOS Y PERJUICIOS POR TAL ACTO, TIENE REPERCUSIONES FAVORABLES TANTO PARA EL DEMANDADO COMO PARA EL TERCERO LLAMADO A JUICIO, SALVO CONVENIO EN CONTRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Enero de 2003; Pág. 1767
De una interpretación armónica del artículo
1094, fracción VI, del Código de Comercio
y el diverso numeral 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable supletoriamente a la legislación mercantil en tanto que ésta regula deficientemente el desistimiento de la acción y sus efectos sobre las partes, se puede concluir que la condena en costas, daños y perjuicios ante el desistimiento de la referida acción, salvo convenio en contrario, es a favor de la contraparte de la actora, entendida aquélla como la demandada, quien ante la instrumentación de un juicio en su contra y encontrarse por ello vinculada a éste, se le deben retribuir tales conceptos en la medida en que se generen. Así, tal retribución debe verse también reflejada en materia mercantil, cuando el actor llama a juicio a un tercero para que le pare perjuicio la resolución que se llegue a pronunciar, puesto que éste se ve vinculado y se le impone la carga de que ante el simple llamamiento, la sentencia que se dicte puede producir efectos en su esfera jurídica generándole una sujeción, la cual no se hubiese producido si no se le hubiere llamado a juicio; el que adquiere en el derecho mercantil la condición de parte, procesalmente hablando, con los poderes y sujeciones característicos de su condición, es decir, de defensa, estatuidos en el precitado artículo 1094, fracción VI, del Código de Comercio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 726/2002. Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. 2 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Abraham Mejía Arroyo.