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2a./J. 148/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO LA ADICIÓN AL CUESTIONARIO CONFORME AL CUAL SE DESAHOGARÁ AQUÉLLA NO GUARDA RELACIÓN CON LA MATERIA DE LA MISMA, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLA DESDE SU ANUNCIO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 447

Precedentes

Contradicción de tesis 29/2008-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos; los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel votaron con salvedades. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán. Tesis de jurisprudencia 148/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de octubre dos mil ocho.

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