2a./J. 148/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. CUANDO LA ADICIÓN AL CUESTIONARIO CONFORME AL CUAL SE DESAHOGARÁ AQUÉLLA NO GUARDA RELACIÓN CON LA MATERIA DE LA MISMA, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHARLA DESDE SU ANUNCIO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 447
Del contenido de los artículos
151 de la Ley de Amparo
y
146 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente a ésta, se desprende que en el juicio de amparo la prueba pericial se integra formal y materialmente con los siguientes elementos: la designación de peritos que haga el Juez o, en su caso, las partes, para que se asocien con el designado por el Juzgador; la presentación del cuestionario que deberán responder los peritos; la adición al cuestionario por las demás partes; la aceptación del cargo de perito y la presentación de los dictámenes correspondientes. Así, es evidente que la pericial constituye un medio probatorio de integración compleja; de tal manera que su debida y legal integración y preparación están sujetas a la participación de las partes y del propio juzgador, a fin de que su desahogo cumpla con los fines y los principios por los que se rige. En estas condiciones, es dable sostener que la adición al cuestionario presentado para el desahogo de la prueba pericial configura un elemento de integración de la misma y, por tanto, la admisión y aprobación de las nuevas cuestiones adicionadas se rigen también por el principio de idoneidad previsto en el artículo
79 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, que exige que el medio de convicción ofrecido necesariamente tenga relación inmediata con los hechos controvertidos, en el caso, con la materia de la prueba pericial ofrecida, puesto que la adición del cuestionario de los peritos es parte integrante, formal y materialmente, de la prueba pericial ofrecida. En consecuencia, en el momento de pronunciarse sobre la adición al cuestionario de peritos, el juzgador deberá verificar si las nuevas preguntas tienen o no relación inmediata con la materia de la prueba pericial, a fin de calificar su idoneidad; de tal suerte que si la adición respectiva no satisface este requisito, su ofrecimiento es contrario a derecho, y el juzgador no está obligado a tener por adicionada la prueba pericial respectiva.
Precedentes
Contradicción de tesis 29/2008-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto, Sexto y Séptimo, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos; los Ministros Mariano Azuela Güitrón y Genaro David Góngora Pimentel votaron con salvedades. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Durán.
Tesis de jurisprudencia 148/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de octubre dos mil ocho.
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