I.6o.C.38 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO. LAS ACTUACIONES JUDICIALES EN ÉL, CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE VALIDEZ, SI CONTIENEN LAS FIRMAS DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES QUE LAS DICTAN Y LA DEL SECRETARIO QUE LAS AUTORIZA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Octubre de 1997; Pág. 723
Del contenido del artículo
219 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, como lo previene el numeral
2o
. de esta última normatividad, se desprende que uno de los requisitos con los que debe cumplirse en toda actuación judicial en el amparo es, además de las firmas de los titulares de los órganos jurisdiccionales que las dictan, la del secretario que la autoriza, pero en ninguna de las partes que conforman el primer precepto en cuestión, se advierte que dichas determinaciones, para que sean válidas, deban contener el enunciado sacramental consistente en la mención de: "por o ante el secretario que autoriza y da fe", lo cual es un mero formalismo cuya omisión resulta irrelevante.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2276/97. Moisés Alexander Seimah Budebo. 18 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Hernández Páez, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Guadalupe Sánchez González.