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PR.A.CS. J/33 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa, Común

NOTIFICACIÓN PERSONAL. LA HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES DECRETADAS POR LA PERSONA TITULAR DE UN JUZGADO FEDERAL, TIENE EL ALCANCE DE PERMITIR REALIZAR LA DILIGENCIA Y TENERLA POR LEGALMENTE HECHA DESDE QUE SE PRACTICA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo III; Pág. 3116

Precedentes

Contradicción de criterios 68/2023. Entre los sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. 13 de septiembre de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Ana Luisa Mendoza Vázquez y del Magistrado Arturo Iturbe Rivas (presidente). Disidente: Magistrada Silvia Cerón Fernández, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Arturo Iturbe Rivas. Secretario: Benjamín Ciprián Hernández. Tesis y criterio contendientes: El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 555/2017, el cual dio origen a la tesis aislada XIII.P.A.19 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SI LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA SE PRACTICÓ EN DÍA INHÁBIL, DEBE CONSIDERARSE REALIZADA EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN SU INTERPOSICIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 3035, con número de registro digital: 2017631, y El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 138/2023. Nota: Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 68/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, Morelos.

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