PC.I.L. J/8 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún, Laboral
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE SEÑALA UNA FECHA EXCESIVAMENTE LEJANA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES EN EL JUICIO LABORAL, EL PLAZO PARA PRESENTARLA ES EL DE 15 DÍAS QUE PREVÉ EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo II; Pág. 2086
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar si se actualiza o no la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIV, en relación con los diversos 17 y 18, todos de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado consiste en la actuación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que señala una fecha excesivamente lejana, a juicio de alguna de las partes, para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito determina que la presentación de la demanda de amparo, cuando se reclama el proveído en el que la Junta de Conciliación y Arbitraje señala una fecha excesivamente lejana, a consideración de alguna de las partes, para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral, debe presentarse dentro del plazo genérico de quince días, previsto en el artículo 17, primer párrafo, de la Ley de Amparo.
Justificación: Lo anterior es así, porque desde el momento en que la Junta de Conciliación y Arbitraje señala la fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral, asume una conducta positiva, un hacer frente al escrito de demanda, ya que materialmente emite un proveído en el que externa un criterio, una decisión jurisdiccional que comunica legalmente a las partes, quienes estarán en aptitud de controvertirla dentro del plazo de quince días, mismo que cumple con los requisitos de ser general, razonable y objetivo.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de criterios 3/2022. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de octubre de 2022. Mayoría de catorce votos de las Magistradas y Magistrados Emilio González Santander, Rosa María Galván Zárate, María Eugenia Gómez Villanueva, Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Antonio Rebollo Torres, Joel Darío Ojeda Romo, Rebeca Patricia Ortiz Alfie, Gilberto Romero Guzmán, Elisa Jiménez Aguilar, Salvador Hernández Hernández, José Manuel Hernández Saldaña, Tarsicio Aguilera Troncoso, Juan Alfonso Patiño Chávez y Alicia Rodríguez Cruz. Ausente: Idalia Peña Cristo. Disidente: Genaro Rivera, quien formula voto particular. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Lidia Granados Duarte.
Tesis y criterio contendientes:
El Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 78/2021, la cual dio origen a la tesis aislada I.8o.T.2 L (11a.), de rubro: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SU PRESENTACIÓN ES OPORTUNA AUN CUANDO SEA FUERA DEL PLAZO DE 15 DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE LA MATERIA, SI EL ACTO RECLAMADO ES LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA POR LA QUE SEÑALA UNA FECHA EXCESIVAMENTE LEJANA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES EN EL JUICIO LABORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de marzo de 2022 a las 10:28 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 11, Tomo IV, marzo de 2022, página 3323, con número de registro digital: 2024347; y,
El sustentado por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver la queja 32/2022.
Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 3/2022, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.