PR.P.CN. J/1 P (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesPenal
RECURSO DE APELACIÓN. EL PLAZO DE DIEZ DÍAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 471 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA INTERPONERLO SE COMPUTA A PARTIR DEL DÍA EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 2634
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes al analizar la forma de computar el plazo de diez días que prevé el artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales para apelar la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento, pues mientras uno concluyó que corre a partir del día siguiente al en que surte efectos la notificación respectiva, el otro declaró que inicia a partir del día siguiente al en que se efectuó tal notificación.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que el plazo de diez días para interponer el recurso de apelación contra una sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento, se computa a partir del mismo día en que surte efectos la notificación de dicha sentencia.
Justificación: El Código Nacional de Procedimientos Penales, en los artículos 63, 82, fracción I, inciso a) y último párrafo, establece que las resoluciones dictadas en audiencia quedarán notificadas personalmente en la misma audiencia y éstas surtirán efectos al día siguiente en que hubieran sido practicadas; en el diverso 94, último párrafo, determina que los plazos establecidos en días correrán a partir del día en que surte efectos la notificación; en el artículo 401, último párrafo, prevé que en caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de la audiencia de lectura y explicación de sentencia, no asistiere persona alguna, se tendrá por notificadas a todas las partes; en el precepto 411 dispone que el Tribunal de Enjuiciamiento deberá explicar toda sentencia de absolución o de condena; y, finalmente, en el 471, segundo párrafo, segunda parte, dispone que el recurso de apelación contra las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Enjuiciamiento se interpondrá ante el tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. La interpretación literal y sistemática de los preceptos del Código Nacional de Procedimientos Penales invocados, arroja la conclusión de que en el caso de una sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento, la notificación personal se produce en la audiencia de su lectura y explicación, por lo que surte efectos al día siguiente, el cual se constituye como el día uno de los diez días que como plazo se tienen para interponer el recurso de apelación.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 14/2023. Entre los sustentados por el Octavo Tribunal Colegiado y el Noveno Tribunal Colegiado, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 16 de marzo de 2023. Mayoría de dos votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y del Magistrado Héctor Lara González. Disidente: Magistrado Samuel Meraz Lares, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrado Héctor Lara González. Secretaria: Laura Olivia Sánchez Aguirre.
Tesis contendientes:
El Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 192/2019, el cual dio origen a la tesis aislada I.8o.P.34 P (10a.), de título y subtítulo: "SENTENCIA DEFINITIVA. LA QUE ES OBJETO DE APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL DE ALZADA, ES EL DOCUMENTO ESCRITO MATERIA DE LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DE SENTENCIA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VI, agosto de 2020, página 6242, con el número de registro digital: 2021933; y,
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 62/2020, el cual dio origen a la tesis aislada I. 9o.P.301 P (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO QUE CONDENA AL ACUSADO Y ABSUELVE A SUS COINCULPADOS. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE EFECTUÓ LA AUDIENCIA DE LECTURA Y EXPLICACIÓN DEL FALLO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de marzo de 2021 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 84, Tomo IV, marzo de 2021, página 3034, con número de registro digital: 2022798.