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1a./J. 26/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ACCIONES COLECTIVAS EN SENTIDO ESTRICTO E INDIVIDUAL HOMOGÉNEA. LA NOTIFICACIÓN A LOS INTEGRANTES DE LA COLECTIVIDAD SOBRE EL INICIO DE SU EJERCICIO, PUEDE EFECTUARSE POR MEDIOS ALTERNOS A LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 591 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo V; Pág. 4582

Precedentes

Contradicción de tesis 13/2021. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 25 de agosto de 2021. Unanimidad de cuatro votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Jorge Arriaga Chan Temblador. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión civil 228/2018 (cuaderno auxiliar 698/2018), en el que concluyó que si bien la notificación a la colectividad debía realizarse por medios idóneos, económicos, eficientes y amplios conforme a las circunstancias del caso, en términos de lo dispuesto por el artículo 591 del Código Federal de Procedimientos Civiles; lo cierto era que, a diferencia de los mecanismos tradicionales –edictos–, existían medios más adecuados para lograr la eficacia de la primera y más importante notificación a los miembros ausentes de la colectividad conformada por personas fácilmente identificables (por lo que concedió el amparo para que la notificación se desahogara no solamente a través de edictos, sino también mediante la inclusión de un aviso en los recibos de pago, así como en la página web de la demandada), y, El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión civil 38/2020 (cuaderno auxiliar 294/2020), arribó a la conclusión contraria, dado que aun cuando en apariencia sostuvo una posición similar, en el sentido de que existían formas de notificación que resultan más favorables que la practicada mediante edictos, finalmente concluyó que no era factible realizar la notificación a través de los medios propuestos (a través de anotaciones en recibos de pago y por medios electrónicos), puesto que constituían actos privativos de los derechos de la sociedad enjuiciada. Tesis de jurisprudencia 26/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de abril de dos mil veintidós.

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