P. CVII/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional
DESAHUCIO, JUICIO ESPECIAL DE. LOS ARTÍCULOS 488 Y 489 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE COLIMA QUE LO REGULAN, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 155
Los preceptos referidos forman parte del conjunto de disposiciones procesales que rigen el juicio especial de desahucio, por lo que su contenido se complementa con el de los artículos 493, 495 y 505 del mismo ordenamiento, preceptos que analizados sistemática y armónicamente llevan a considerar que, aun cuando el procedimiento en ellos previsto se inicia con un acto en el que se previene al demandado que desocupe el inmueble en un lapso determinado y se le apercibe de lanzamiento, ello no vulnera la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del artículo
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, en tanto que esta diligencia no constituye un acto de privación de la posesión detentada, sino que es el primer acto por el cual también se da a conocer al demandado la existencia del juicio instaurado en su contra, en el que tiene la oportunidad de comparecer a oponer excepciones, ofrecer pruebas y alegar; y que culminará con una sentencia en la que se dirima la controversia, ya sea declarando procedente o improcedente el lanzamiento, en atención a las excepciones opuestas.
Precedentes
Amparo en revisión 1478/96. Rafael Castillo Ceja. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Juan Díaz Romero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Neófito López Ramos.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el dieciséis de junio en curso, aprobó, con el número CVII/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete.