II.2o.A.5 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBAS ORDENADAS POR LOS TRIBUNALES DE AMPARO. PARA SU DESAHOGO DEBEN EXPRESARSE LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS LEGALES PROCEDENTES PARA SU PRÁCTICA, A FIN DE NO LESIONAR LOS DERECHOS DE LAS PARTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1602
De la interpretación de los artículos
79
y
80 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicables en forma supletoria a la
Ley de Amparo conforme a su artículo 2o.
, se colige que los tribunales podrán valerse de cualquier medio de prueba establecido por la ley para conocer la verdad de los hechos; que para ellos no rigen las limitaciones y prohibiciones en materia de prueba establecidos para las partes, y que para la práctica de las diligencias obrarán como lo estimen procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes y procurando su igualdad procesal. Por tanto, los tribunales, al ordenar el desahogo de una prueba, deben expresar los fundamentos y motivos legales por los que consideran procedente su práctica a fin de no lesionar los derechos de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 106/2002. Cesta Punta Deportes, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.