III.4o.T.60 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PENSIÓN POR INVALIDEZ, VEJEZ, O CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE OTORGA CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO QUE LA JUNTA TIENE OBLIGACIÓN DE CONSULTAR AL RESOLVER EL JUICIO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo II; Pág. 1697
De conformidad con el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal del Trabajo, los hechos notorios pueden invocarse por los tribunales, aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. En ese sentido, el salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal (ahora Ciudad de México), se considera un hecho notorio porque se publica en el Diario Oficial de la Federación, de ahí que sea del conocimiento público y no es materia de prueba, razón por la cual no es obligación de las partes demostrar el salario mínimo vigente en la fecha en que se otorga una pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, pues se trata de un hecho que la Junta tiene obligación de consultar al resolver el juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 28/2020. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Erika Vianey García Colmenero.