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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2004-PS en que participó el presente criterio.

I.8o.C.255 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
181759
Clave de tesis
I.8o.C.255 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1406

CONTRATOS. PARA SU INTERPRETACIÓN, EN CASO DE CONTROVERSIA, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO SÓLO DEBE TOMAR EN CONSIDERACIÓN LO ESTABLECIDO EN ELLOS DE MANERA FORMAL Y MATERIAL, SINO ANALIZAR AQUELLOS ELEMENTOS EXTERNOS AL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE HAYAN SIDO PROBADOS POR LOS LITIGANTES (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 1406

Precedentes

Amparo directo 29/2004. María Georgina Anaya Valdez. 28 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: César Cárdenas Arroyo. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 45/2004-PS en que participó el presente criterio.

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