I.6o.C.73 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO NATURAL EN MATERIA CIVIL, DOCUMENTOS EXISTENTES EN EL. ESTAN SUJETOS AL ACUERDO QUE DE ELLOS, EMITA EL JUEZ DEL CONOCIMIENTO, EN FORMA EXPRESA O TACITA, RESPECTO DE SU EXHIBICION O ADMISION, PARA QUE SURTAN SUS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 561
Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 296 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los documentos que se exhiban antes del período de ofrecimiento de pruebas y las constancias de autos, se tendrán como pruebas, aunque no se ofrezcan como tales, también es verdad que los presentados, incluyendo aquellos que deban acompañarse a la demanda y a la contestación, están sujetos al acuerdo que en relación con ellos, dicte el Juez del conocimiento, ya sea expreso o tácito, entendiéndose por el primero aquella acción formal en la que el resolutor, tiene por exhibidos o admitidos los documentos, aunque no los tenga como prueba y por el segundo, aquel acto por el que se acuerda el escrito con el que los mismos se acompañan, pues sólo en estas circunstancias, será posible considerar que aquéllos, forman parte de las actuaciones judiciales, ya que el citado acuerdo admisorio en cualquiera de sus formas enunciadas y la notificación que de éste se haga, es el único medio legal, indispensable, a través del cual la parte contraria, tiene conocimiento de la presentación de esos instrumentos, para que pueda objetarlos, si a sus intereses conviene, según se advierte de lo establecido por los numerales 333 y 340 del ordenamiento legal invocado; por tanto, el órgano jurisdiccional, no puede tener como prueba, documentos que no fueron legalmente admitidos, ya que de lo contrario, se infringirían dichos preceptos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4260/96. Rogelio Torales Torres. 19 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Ramón Arturo Escobedo Ramírez.
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