I.11o.C.117 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. ES OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR CONDENAR AL PAGO DE UN ALQUILER O RENTA QUE AL EFECTO FIJEN PERITOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, POR EL USO DEL INMUEBLE, AUN CUANDO NO SE HAYA PEDIDO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA, POR SER UNA CONSECUENCIA DIRECTA E INMEDIATA DE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1373
El artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal dispone lo siguiente: "Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado la cosa vendida, puede exigir del comprador, por el uso de ella, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemnización, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido la cosa.-El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.-Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas.". Dicho precepto legal reglamenta de manera imperativa, tratándose de rescisiones de compraventa a plazo o en abonos, sea de muebles o inmuebles, la forma de determinar la devolución de las respectivas prestaciones, pues al ser una norma de orden público, no se encuentra a voluntad del juzgador ni de las partes el cumplir o no con dicha disposición legal. Por tanto, cuando se acredite en autos que el vendedor entregó al comprador el inmueble vendido, es obligación del juzgador, aun cuando no se haya pedido expresamente en la demanda, condenar al comprador por el uso del inmueble al pago de un alquiler o renta que al efecto fijen los peritos en ejecución de sentencia, ya que ello constituye una consecuencia directa e inmediata de la rescisión del contrato previsto en el precepto legal transcrito, el cual establece en forma imperativa la forma en que deben restituirse las prestaciones que se hubieran hecho las partes.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 311/2004. Nuvia Paola Salas Torres. 31 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretaria: Vanessa Delgadillo Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 16/2006-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 72/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 85, con el rubro: "
COMPRAVENTA. CUANDO SE DECLARE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO Y EL VENDEDOR PRETENDA EL PAGO DE UN ALQUILER O RENTA POR EL USO DEL INMUEBLE, DEBE SOLICITARLO PARA QUE EL JUEZ PUEDA PRONUNCIARSE AL RESPECTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS ESTADOS DE DURANGO Y VERACRUZ)
."