III.2o.P.127 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. PARA SU EMISIÓN POR REVOCACIÓN DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN CUANDO EL INCULPADO NO COMPARECIÓ ANTE EL JUEZ DE DISTRITO A RENDIR SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, NO SE REQUIERE QUE EL JUZGADOR SE OCUPE DEL CUERPO DEL DELITO NI DE LA PROBABLE RESPONSABILIDAD DEL INCULPADO EN SU COMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1577
El artículo
195 del Código Federal de Procedimientos Penales
dispone que se librará orden de aprehensión, reaprehensión o comparecencia, según el caso, contra el inculpado, a pedimento del Ministerio Público, cuando estén reunidos los requisitos del artículo
16 de la Constitución Federal
; sin embargo, tal disposición no aplica respecto de la orden de reaprehensión que se emite de conformidad con lo dispuesto por los numerales
412 y 414
del invocado código adjetivo, por revocación del beneficio de la libertad provisional bajo caución cuando el encausado no comparece a rendir su declaración preparatoria, dado que esta última, por su propia naturaleza, es distinta, pues no tiene por objeto someter al inculpado a proceso y justificar su detención de manera provisional, sino que precisamente deriva del beneficio de que se trata y del incumplimiento a las obligaciones contraídas con motivo del goce del mismo, además, porque la detención provisional, que puede derivarse de una orden de captura como las que refiere el dispositivo constitucional mencionado, constituye una medida de cautela principal o primaria, la que se contrarresta con el beneficio de la libertad provisional bajo caución que se erige como una contracautela secundaria a esa medida principal, cuyos efectos no son los de denegar el procesamiento, sino sólo la detención. En ese orden de ideas, para el pronunciamiento de la citada reaprehensión no es necesario que el juzgador se ocupe de los elementos del cuerpo del delito ni de la probable responsabilidad del inculpado en su comisión, pues bastará que emprenda el análisis referente al cumplimiento o no de las obligaciones que contrajo éste con motivo del disfrute del beneficio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 291/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Osiris Ramón Cedeño Muñoz.