I.5o.P.56 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITOS CONTRA LA SALUD. AL ESTABLECER EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 193 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE LAS CONDUCTAS RELACIONADAS CON EL EMPLEO DE NARCÓTICOS SON PUNIBLES POR AFECTAR DE MANERA GRAVE LA SALUD PÚBLICA NO SE REQUIERE, PARA TAL AFIRMACIÓN, EL REENVÍO AL ARTÍCULO 245 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1689
El
segundo párrafo del artículo 193 del Código Penal Federal
establece que son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias, previstos en los preceptos
237
,
245, fracciones I, II y III
, y
248 de la Ley General de Salud
, que constituyen un problema grave para la salud pública. De lo anterior debe entenderse que el empleo de dichos narcóticos afecta de manera grave a la salud pública y, por ende, ello es punible de conformidad con el citado código, sin que para tal afirmación se requiera el reenvío al artículo 245 antes mencionado, toda vez que el aludido precepto 193, en su párrafo segundo, así lo declara, sin que sea óbice que el numeral 245 de la Ley General de Salud haga una clasificación de los psicotrópicos, pues ésta corresponde a las medidas de control y vigilancia que deben adoptar las autoridades sanitarias, y no para efectos de considerar punibles las conductas vinculadas con ese tipo de sustancias, con la intención de preservar la salud pública como bien jurídico tutelado por la norma en los delitos contra la salud.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 385/2006. 19 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Bárcena Villanueva. Secretaria: Mayra León Colín.