1a. XLV/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Penal
ABUSO DE CONFIANZA. LA SANCIÓN ESTABLECIDA PARA ESE DELITO EN EL PRIMER PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON EL ÚLTIMO, DEL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL, NO ES UNA PENA TRASCENDENTAL DE LAS PROHIBIDAS POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 55
Los párrafos primero y último del artículo 382 del Código Penal del Distrito Federal establecen que: "Al que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionará ... Si el monto es mayor de dos mil veces el salario la prisión será de seis a doce años y la multa de ciento veinte veces el salario.". Ahora bien, del contenido de esta disposición, no se desprende que se pasen por alto los elementos subjetivos que intervienen para la configuración del delito de abuso de confianza, pues al destacar que existe un sujeto determinado para que aquél se actualice, que se identifica con la expresión "al que", dicho sujeto se erige en el activo del ilícito, siempre que disponga para sí o para otro de una cosa mueble de la que sólo le fue transmitida la tenencia y no el dominio. Atento lo anterior y tomando en consideración que en los términos en que se encuentra redactado el precepto en mención no se determina ni se sugiere imponer sanción a persona alguna que no sea la que efectivamente comete el delito, sino a aquella que se ajuste al supuesto previsto por la norma, se concluye que aquélla no se trata de una pena trascendental de las prohibidas por el artículo
22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque sus efectos no recaen en la esfera jurídica de persona distinta que no sea la del sentenciado, es decir, no van más allá de ese ámbito, ni afectan a sus parientes o allegados; además de que, tal pena responde a las necesidades sociales y a los fines que persigue la función punitiva del Estado.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1009/2001. 13 de marzo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ministro Juventino V. Castro y Castro. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Ismael Mancera Patiño.