XII.3o.(V Región) 9 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
DESAHUCIO. LA CONSIGNACIÓN DE RENTAS ANTE NOTARIO PÚBLICO SE ENCUENTRA LIMITADA A LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, AUN CUANDO SE CONTROVIERTA LA LEGITIMACIÓN AD CAUSAM DE LA PARTE ACTORA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 218 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1772
En términos del artículo
218 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora
, el deudor podrá realizar la consignación de las rentas que crea deber por conducto de notario público; sin embargo, esa facultad se encuentra limitada a las diligencias de jurisdicción voluntaria (antes de la instauración del juicio), por contemplarse en el título quinto intitulado "Actos prejudiciales", específicamente en el capítulo tercero denominado "Preliminares de la consignación" del citado código, por lo que es evidente, como su nombre lo indica, que se trata de un acto preparatorio del juicio o prejudicial. Sin que represente una excepción a esa regla el hecho de que se señalen dudosos los derechos del actor, pues el Juez de la causa está obligado a examinar la legitimación activa de éste y, de considerar que no la acreditó, será improcedente su entrega.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo en revisión 413/2012 (cuaderno auxiliar 79/2013). Tiendas de Autoservicio del Norte, S.A de C.V. 4 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Piña Lugo, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Jorge Antonio Arrieta Almaguer.