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1a./J. 122/2011 (9a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

NOTIFICACIÓN PERSONAL. PARA ORDENARLA CUANDO SE HA DEJADO DE ACTUAR DURANTE EL TIEMPO DETERMINADO EN LA LEY, CADA ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE ATENDER A SUS PROPIAS ACTUACIONES Y NO A LAS QUE SE REALICEN EN OTRA INSTANCIA (LEGISLACIONES ADJETIVAS DE LOS ESTADOS DE SONORA Y CHIHUAHUA).

[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro III, Diciembre de 2011; Tomo 3; Pág. 2252

Precedentes

Contradicción de tesis 128/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región (en apoyo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito) y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del mismo circuito. 7 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Óscar Vázquez Moreno. Tesis de jurisprudencia 122/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de octubre de dos mil once.