I.4o.C.106 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE PRACTIQUE CON ALGUNA DE LAS PERSONAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DA LUGAR A LA PRESUNCIÓN DE QUE EL INTERESADO QUEDÓ DEBIDAMENTE NOTIFICADO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2249
El artículo
117 del Código de Procedimientos Civiles
establece que tratándose del emplazamiento, si no se encuentra el demandado, se le hará saber la notificación por cédula que se entregará a los parientes, empleados o domésticos del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, después de que el notificador se haya cerciorado de que ahí lo tiene la persona que debe ser notificada. Este numeral parte de la base de que la persona con quien se entiende la diligencia, entregará al interesado los documentos respectivos, es decir, la cédula de notificación y las copias de traslado del ocurso inicial y demás documentos exhibidos por el actor, a fin de que tenga conocimiento pleno de la persona que lo demanda, de los hechos en que funda su acción y los documentos que soporten su derecho, y haga valer su defensa. Por regla general, las notificaciones en el proceso producen plenamente sus efectos cuando han sido observadas las normas establecidas por la ley para que el acto notificado llegue a su destinatario. El numeral citado establece requisitos que cuando se cumplen, hacen presumir que la diligencia se llevó conforme a derecho, y que el interesado tuvo conocimiento de ella. Uno de ellos es el que la notificación se realice por cédula entregada a un pariente, empleado o doméstico del interesado o a cualquier otra persona que viva en el domicilio señalado, pues esa circunstancia permite presumir que existe una relación de confianza, familiaridad, amistad o cordialidad en virtud de la cual quien recibe la cédula correspondiente la hará llegar al buscado, presunción que puede ser desvirtuada cuando existen circunstancias especiales que ponen en evidencia la ausencia de tal relación, y que denotan la falta de confianza y cordialidad entre la persona buscada y aquella con quien se entendió la diligencia, verbigracia, cuando la diligencia se entiende con el cónyuge de la demandada en un juicio de divorcio necesario promovido precisamente por aquél.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/2006. Rosa María Castro Madera. 31 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Secretaria: Vianney Rodríguez Arce.