XX.2o.53 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EMPLAZAMIENTO. CUANDO LA DILIGENCIA SE ENTIENDE CON EL ARRENDADOR DE LA DEMANDADA, EL ACTUARIO DEBE CIRCUNSTANCIAR EL CERCIORAMIENTO DE QUE AQUÉL VIVE EN EL MISMO DOMICILIO DE LA REO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1003
El artículo
116 del Código de Procedimientos Civiles del Estado
establece la posibilidad de que en caso de no encontrar a la demandada, previo citatorio de espera, el actuario puede entregar la cédula de notificación, entre otros, a cualquiera otra persona, siempre y cuando ésta viva en el mismo domicilio; circunstancia que, de acuerdo con el principio de seguridad jurídica, debe hacerse constar en el acta respectiva, a efecto de verificar que el fedatario cumplió con tal obligación; por tanto, si de conformidad con los artículos
2386, fracciones III y IV y 2388 del Código Civil del Estado
, para que no se estorbe ni embarace el uso de la cosa arrendada y garantice su disfrute pacífico, así como la obligación de no intervenir en el ejercicio legítimo de ella, ordinariamente se presume que el inmueble del arrendatario no debe ser el mismo del arrendador; sin embargo, existen supuestos extraordinarios, por ejemplo, cuando el bien reúne ciertas características de construcción y distribución, de tal forma que está organizado bajo un régimen familiar, como las casas de huéspedes o de asistencia, en cuya hipótesis, al tratarse de una excepción, debe probarse. Por consiguiente, la sola referencia del notificador en el sentido de que entendió la diligencia de emplazamiento con el arrendador de la demandada resulta insuficiente para circunstanciar el cercioramiento de que aquél vivía en el mismo domicilio que la reo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/2008. María Gemma Jaimes Viveros. 16 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.