2a. LXXXV/99 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA POR INHIBITORIA. LA QUE SE SUSCITA ENTRE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN Y EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PROPIO ESTADO. PARA DECIDIRLA SE DEBE APLICAR DE MANERA SUPLETORIA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA ENTIDAD.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 372
Ni la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León, ni la Ley de Justicia Administrativa del propio Estado, prevén la forma en la que se debe tramitar la incompetencia por inhibitoria suscitada entre el Tribunal de Arbitraje de esa entidad y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del mismo Estado; ante tal ausencia, se debe acudir a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nuevo León, que en su artículo 119 determina que en el caso de que un Juez se estime incompetente para conocer de un asunto puede inhibirse, sin que ello implique sometimiento del órgano remisor al órgano destinatario del asunto toda vez que conforme al artículo
14 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, salvo que se considere incompetente.
Precedentes
Competencia 30/99. Suscitada entre el Tribunal de Arbitraje del Estado de Nuevo León y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del mismo Estado. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza Tort San Román.