I.11o.C. J/6 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común
COSA JUZGADA. OPERA CUANDO SE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO CON SUSTENTO EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUYA NATURALEZA HACE INEJERCITABLE UNA NUEVA ACCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO Y AUTORIDAD.
[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 808
El artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo es improcedente contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en términos de la diversa fracción X, la cual prevé la improcedencia de la acción constitucional contra normas generales o actos que sean materia de otro juicio de amparo pendiente de resolución, promovido por el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y actos reclamados, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. Ahora bien, cuando se desecha una demanda de amparo, es claro que no se dicta la sentencia que analizará la constitucionalidad del acto reclamado; sin embargo, cuando el desechamiento se sustenta en una causa de improcedencia cuya naturaleza hace inejercitable una nueva acción de amparo, ello impedirá al quejoso promover una segunda demanda respecto del mismo acto, so pretexto de que, al desecharse la primera, no se analizó el fondo. Ello es así, porque atento a la naturaleza de la hipótesis de improcedencia que sustentó el desechamiento de la demanda de amparo previa, imposibilita, por sí sola, la promoción de un nuevo juicio contra los mismos actos de las autoridades, máxime si la resolución respectiva no fue impugnada y, por ello, adquirió firmeza. Lo anterior, conforme al principio de cosa juzgada que rige en el juicio constitucional, pues no puede desconocerse la firmeza de la determinación que desechó la primera demanda, mediante la promoción de un nuevo juicio contra el mismo acto reclamado, dado que el quejoso tenía la carga procesal de impugnar esa resolución mediante el recurso de queja por ser el medio impugnativo idóneo y eficaz para, en su caso, lograr la admisión de la demanda y que eventualmente se resolviera sobre la constitucionalidad del acto reclamado. Consecuentemente, cuando se desecha la demanda con sustento en una causa de improcedencia cuya naturaleza hace inejercitable una nueva acción constitucional contra el mismo acto reclamado y autoridad, opera el principio de cosa juzgada.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 316/2017. 8 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Queja 319/2017. Hortencia Domínguez López. 8 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Queja 324/2017. José Antonio Orozco López. 8 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Queja 325/2017. Adrián Ciprés López. 8 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Queja 329/2017. Francisco Margarito Santiago Velazco. 8 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 323/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, ya que previo a que se efectuara la denuncia de contradicción la cuestión jurídica –determinar si se puede desechar una demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 61 de la Ley de Amparo, esto es, cosa juzgada, cuando la demanda de amparo de un juicio anterior se desechó por una diversa causa de improcedencia– ya fue dilucidada por el Pleno de este Alto Tribunal en la contradicción tesis 456/2018, que dio origen a la tesis jurisprudencial P./J. 16/2020 (10a.) de rubro: "COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE AMPARO EN TORNO AL INTERÉS JURÍDICO POR AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL A UN DERECHO SUBJETIVO. CASOS EN LOS QUE UNA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO NO HACE QUE SE ACTUALICE ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA." aun cuando el punto de contradicción versó sobre la determinación de sobreseer en el juicio y no respecto del desechamiento de una demanda, y se analizó específicamente la causa de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico en los casos en los que no se aportan pruebas suficientes, lo relevante es que el Tribunal Pleno definió que la determinación de desechamiento de la demanda de amparo sí puede constituir excepcionalmente cosa juzgada, bajo la condición de que las razones en que se sustenta hagan inejercitable la acción de amparo.