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I.11o.C. J/6 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaT.C.C.Común

COSA JUZGADA. OPERA CUANDO SE DESECHA UNA DEMANDA DE AMPARO CON SUSTENTO EN UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUYA NATURALEZA HACE INEJERCITABLE UNA NUEVA ACCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO Y AUTORIDAD.

[J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 61, Diciembre de 2018; Tomo II; Pág. 808

Precedentes

Queja 316/2017. 8 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Queja 319/2017. Hortencia Domínguez López. 8 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Queja 324/2017. José Antonio Orozco López. 8 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Queja 325/2017. Adrián Ciprés López. 8 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Queja 329/2017. Francisco Margarito Santiago Velazco. 8 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio. Nota: Por ejecutoria del 24 de agosto de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 323/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, ya que previo a que se efectuara la denuncia de contradicción la cuestión jurídica –determinar si se puede desechar una demanda al considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XI del artículo 61 de la Ley de Amparo, esto es, cosa juzgada, cuando la demanda de amparo de un juicio anterior se desechó por una diversa causa de improcedencia– ya fue dilucidada por el Pleno de este Alto Tribunal en la contradicción tesis 456/2018, que dio origen a la tesis jurisprudencial P./J. 16/2020 (10a.) de rubro: "COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE AMPARO EN TORNO AL INTERÉS JURÍDICO POR AFECTACIÓN REAL Y ACTUAL A UN DERECHO SUBJETIVO. CASOS EN LOS QUE UNA RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO NO HACE QUE SE ACTUALICE ESTA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE LA MATERIA." aun cuando el punto de contradicción versó sobre la determinación de sobreseer en el juicio y no respecto del desechamiento de una demanda, y se analizó específicamente la causa de improcedencia relativa a la falta de interés jurídico en los casos en los que no se aportan pruebas suficientes, lo relevante es que el Tribunal Pleno definió que la determinación de desechamiento de la demanda de amparo sí puede constituir excepcionalmente cosa juzgada, bajo la condición de que las razones en que se sustenta hagan inejercitable la acción de amparo.

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