III.3o.C.5 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES PROMOVIDO CONTRA LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6938
Hechos: El tribunal de alzada no admitió o desechó el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria que decidió un incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la notificación de la sentencia definitiva (acto reclamado); en la resolución dictada en el juicio de amparo, el Juez de Distrito sobreseyó al estimar que se actualizó la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, en relación con el 63, fracción IV, ambos de la ley de la materia, dado que la quejosa no impugnó esa determinación a través del recurso de revocación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no procede el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria que decide un incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la notificación de la sentencia definitiva dictada en el juicio.
Justificación: Lo anterior, porque la interpretación conjunta de los artículos 66, párrafo séptimo y 435, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, conduce a estimar improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria que decide un incidente de nulidad de actuaciones que cuestionó la legalidad de la notificación de la sentencia definitiva dictada en el juicio; pues el primer precepto, en su párrafo séptimo, establece que las resoluciones que decidan o desechen los incidentes de nulidad de actuaciones sólo serán impugnables a través del recurso de apelación que se haga valer contra la sentencia definitiva mediante la expresión de los agravios correspondientes, salvo aquella en la que se declare la nulidad del emplazamiento, la que se tramitará en ambos efectos; esto es, el legislador estableció como regla general la irrecurribilidad de las decisiones del incidente de nulidad, pues sólo determinó expresamente su impugnación mediante ese medio ordinario de defensa para combatir resoluciones o interlocutorias que definan estos incidentes promovidos durante la sustanciación del juicio, pero no para los tramitados después de concluido, porque ya no se estará en condiciones de recurrirlos junto con la sentencia definitiva, máxime que tampoco se trata de la interlocutoria en la que se declara la nulidad del emplazamiento, la que se tramitará en ambos efectos, en tanto que el diverso 435, fracción VII, prevé que procede el recurso de apelación contra los demás autos y resoluciones que por disposición expresa de ese código, admitan este recurso; supuesto en el que no encuadra la interlocutoria que decidió el incidente de nulidad de actuaciones promovido después de dictada la sentencia definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/2022. 10 de noviembre de 2022. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Martín Ángel Gamboa Banda. Encargado del engrose: Ubaldo García Armas. Secretario: Néstor Ramírez Gálvez.