I.11o.C.56 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE EMPLAZAMIENTO. EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN APELADA Y NO LIMITARSE A CONFIRMAR LA INTERLOCUTORIA RECURRIDA POR ESTIMAR INOPERANTES LOS AGRAVIOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Marzo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 995
Hechos: En un juicio ordinario civil se declaró infundado el incidente de nulidad de emplazamiento. En la apelación el tribunal de alzada confirmó la interlocutoria recurrida por estimar inoperantes los agravios. Esta resolución se impugnó en amparo directo como presunta violación procesal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el recurso de apelación interpuesto contra la interlocutoria que declara infundado el incidente de nulidad de emplazamiento, el tribunal de alzada debe examinar oficiosamente la legalidad de la diligencia respectiva, lo cual excluye la posibilidad de que la resolución apelada se confirme por estimarse, aun en forma parcial, inoperantes algunos agravios.
Justificación: La declaratoria de inoperancia de los agravios vertidos en la apelación implica que el tribunal de alzada se abstuvo de analizar, en forma íntegra, la legalidad de la diligencia de emplazamiento. Por ello, cuando la materia del recurso de apelación es una interlocutoria en la que se desestimó el incidente de nulidad de emplazamiento, con independencia de la eficacia o ineficacia de los agravios, el tribunal de alzada debe realizar un estudio oficioso y exhaustivo de la diligencia para determinar si satisface todos los requisitos legales para su validez, pues sólo así se garantiza que el tribunal de alzada tuteló los derechos fundamentales de audiencia y de acceso a la justicia de la parte demandada. Esta tutela no se satisface si se confirma la resolución que desestimó el incidente de nulidad de emplazamiento por estimarse simplemente, aun en forma parcial, inoperantes los agravios respectivos.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 315/2022. Leonor Patricia Bárcenas Silva. 24 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Marianelly Coyol Sánchez.