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IV.3o.C.16 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 182881
- Clave de tesis
- IV.3o.C.16 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 940
CADUCIDAD. NO SE INTERRUMPE AUNQUE SE HAYA ORDENADO UNA NOTIFICACIÓN PERSONAL Y ÉSTA NO SE EFECTÚA. INTERPRETACIÓN DEL TÉRMINO "MEDIAR UN IMPEDIMENTO PROCESAL" (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Noviembre de 2003; Pág. 940
El artículo 3o. del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en su segundo párrafo, en lo que interesa, establece: "En los juicios contenciosos la instancia caducará cualquiera que sea el estado en que se encuentre, cuando de no mediar un impedimento procesal que suspenda la caducidad, las partes se abstengan de promover el curso del juicio durante un lapso de ciento veinte días ...". De lo anterior se desprende que el único caso en el cual las partes no están obligadas a promover el curso del juicio en el lapso de ciento veinte días, a fin de evitar la caducidad de la instancia, es aquel en donde "medie un impedimento procesal", entendiéndose por éste, aquellas circunstancias que por su naturaleza y trascendencia no permiten la continuación del juicio, es decir, que de alguna manera lo suspenda; por tanto, no puede estimarse que se actualiza esa hipótesis cuando el a quo haya ordenado una notificación personal y que la misma no se hubiera llevado a cabo. Lo anterior es así, ya que si bien es cierto, en principio, la obligación de notificar personalmente corresponde al Juez instructor, a través del actuario respectivo, ello no significa que las partes estén liberadas de esa obligación, pues deben estar al pendiente de que el procedimiento se siga en los términos legales y dentro de los plazos que la propia ley señala, por lo que deben promover ante el Juez natural que se lleven a cabo las notificaciones personales que se hayan ordenado, de tal suerte que si hubo omisión al respecto, ello no significa que por ese hecho se hubiera interrumpido el término para que opere la caducidad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 48/2003. Grupo Gamesa, S.R.L. de C.V. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretaria: Elvira Almeida Cota.
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