XXVII.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACLARACIÓN. AL NO ESTAR PREVISTA EN LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, SU PLANTEAMIENTO NO INTERRUMPE EL TÉRMINO PARA PROMOVER EL AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1282
Si la quejosa planteó la aclaración de una sentencia interlocutoria, apoyándose en lo previsto por el artículo 77 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, a pesar de que el juicio de donde emanó dicho acuerdo es de naturaleza mercantil y, por ende, tal ordenamiento legal no es de aplicación supletoria, al existir disposición expresa en el
Código de Comercio, en su numeral 1331
, que prevé que el recurso de aclaración sólo procede respecto de las sentencias definitivas, es inconcuso que si tal recurso se intentó contra una sentencia interlocutoria y, por esa razón, la autoridad responsable lo desechó, ello acarrea que ese intento y desechamiento no interrumpan el término para promover el juicio de garantías contra el acto cuya aclaración se interpuso de manera infructuosa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 320/2001. Alma Ana Fierro Campos. 8 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.