XVII.2o.P.A.50 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA INHABILITACIÓN DEL QUEJOSO PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES PÚBLICOS. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTE LA DEMANDA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 1820
En términos del artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda. En ese sentido, si en el amparo indirecto se reclama la resolución que ordena la inhabilitación del quejoso para desempeñar empleos, cargos o comisiones públicos, es competente para conocer del juicio el Juez de Distrito ante quien se presente la demanda, porque el acto reclamado puede ejecutarse en cualquier dependencia pública en la que pretenda prestar sus servicios; es decir, la determinación reclamada tendrá ejecución en más de un Distrito, pues las dependencias públicas se encuentran localizadas en diversos lugares de la República Mexicana.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Conflicto competencial 16/2019. Suscitado entre los Juzgados Tercero de Distrito, residente en la ciudad de Chihuahua y Séptimo de Distrito, con residencia en Ciudad Juárez, ambos en el Estado de Chihuahua. 14 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Ana Luisa Mendoza Álvarez.