Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 14/2015 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE AMPARO EN VIGOR. EL DEPÓSITO DE LAS PROMOCIONES EN LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES POR CUALQUIERA DE LAS PARTES QUE RESIDA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL ÓRGANO DE AMPARO QUE CONOZCA DEL JUICIO INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA OPORTUNIDAD.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Mayo de 2015; Tomo I ; Pág. 42

Precedentes

Contradicción de tesis 221/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia Administrativa del Sexto Circuito, Primero en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Quinto del Décimo Octavo Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, actualmente Primero en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito y Cuarto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal. 5 de marzo de 2015. Mayoría de siete votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Juan N. Silva Meza, por lo que ve a que lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Amparo es aplicable a todas las partes dentro del juicio respectivo; votaron en contra Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Mayoría de seis votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Juan N. Silva Meza, por lo que ve a que la posibilidad de presentar las promociones respectivas ante el servicio postal opera respecto de la demanda de amparo, el primer escrito del tercero interesado y cualquier medio de defensa interpuesto dentro de un juicio de amparo; los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo ,únicamente respecto del recurso de revisión y no en relación con otros medios de defensa, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales, únicamente respecto del recurso de revisión y no en relación con otros medios de defensa, votaron en contra. Mayoría de ocho votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza y Luis María Aguilar Morales, por lo que ve a que se tomará en cuenta la fecha de depósito en la oficina postal para la interrupción del plazo; votó en contra Alberto Pérez Dayán. Mayoría de cinco votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Luis María Aguilar Morales, por lo que ve a que lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Amparo es aplicable únicamente cuando la parte respectiva reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo; los Ministros Margarita Beatriz Luna Ramos porque debe atenderse al lugar de residencia, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, porque debe atenderse al lugar de residencia, Juan N. Silva Meza, porque debe atenderse al lugar de residencia y Alberto Pérez Dayán votaron en contra. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 445/2013, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 61/2014, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 117/2013, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el recurso de reclamación 16/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, al resolver el amparo en revisión 329/2014. El Tribunal Pleno, el siete de mayo en curso, aprobó, con el número 14/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de mayo de dos mil quince.