VI.1o.C.113 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN ADHESIVA. SÓLO PUEDEN SER MATERIA DE ESTUDIO LOS AGRAVIOS RELATIVOS AL PUNTO O PUNTOS RESOLUTIVOS DESFAVORABLES AL RECURRENTE O A LA INDEBIDA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LOS CONSIDERATIVOS, AUNQUE LOS RESOLUTIVOS LE SEAN FAVORABLES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1012
El artículo
391 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado
establece que la apelación adhesiva sólo puede versar sobre el punto o puntos resolutivos de la sentencia recurrida, que no hayan sido favorables al adherente, o sobre la indebida argumentación jurídica de los puntos considerativos, aun cuando los resolutivos le hayan sido favorables. Por lo tanto, los agravios que no tiendan a controvertir alguno de esos aspectos, incluyendo los que se refieran al fondo del asunto, no pueden ser materia de estudio en la apelación adhesiva pues, por exclusión, deberán ser, invariablemente, materia del recurso de apelación principal a que aluden los artículos
376 y 377
del ordenamiento legal en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/2007. Tomás Díaz Blanquel. 19 de diciembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Arturo López González.