XXVII.3o.70 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS. NO PROCEDE LA CONDENA A SU PAGO, ANTE LA INASISTENCIA DE LAS PARTES A LAS AUDIENCIAS DE CONCILIACIÓN Y NO OBTENER NINGUNA SENTENCIA FAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo IV; Pág. 2443
De los artículos 140, fracción V y 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, se advierte que previo a admitir la contestación de la demanda o a la reconvención, en su caso, el juzgador debe citar a las partes a una audiencia de conciliación donde el conciliador les expondrá, de manera breve, los beneficios de llegar a un acuerdo conciliatorio y en caso de inasistencia u oposición de parte, se remitirá al Juez de la causa el informe correspondiente a efecto de continuar la tramitación del juicio; y, en caso de inasistencia de alguna de las partes a las audiencias de conciliación, en términos del artículo 258 del código citado, se tomará en cuenta para condenar al pago de costas a aquella parte que resulte vencida en el juicio, es decir, lo que se considera para la condenación a su pago es la conducta personal de cada uno de los litigantes, respecto de su falta de disposición para llegar a un acuerdo conciliatorio con su contraparte. En ese sentido, si de las constancias del juicio de origen se advierte que tanto el actor como el demandado no acudieron a las audiencias de conciliación a que se refiere el artículo 257 invocado, resulta inconcuso que su inasistencia a dicha diligencia revela la falta de interés para llegar a un acuerdo conciliatorio, por lo que es improcedente la condena al pago de costas y no obtener ninguna de las partes sentencia favorable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 372/2018. Jorge Antonio Handall Gómez. 9 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Casandra Arlette Salgado Sánchez.