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1a./J. 60/99 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

COMPETENCIA POR INHIBITORIA, INEXISTENCIA DE LA, POR FALTA DE RESOLUCIÓN DE LOS TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACIÓN PROCESAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y DEL DISTRITO FEDERAL).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 142

Precedentes

Competencia 468/95. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Familiar en Aguascalientes y Décimo Sexto de lo Familiar en el Distrito Federal. 15 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Integró esta Sala el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano designado por el Tribunal Pleno. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio E. Alvarado Puente. Competencia 382/96. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil en el Distrito Federal y el Juez Quinto de Primera Instancia de lo Civil en el Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa. 19 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González. Competencia 206/97. Suscitada entre el Juez Quincuagésimo Cuarto Civil en el Distrito Federal y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Octavo Distrito Judicial del Estado de Tamaulipas. 8 de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Sergio E. Alvarado Puente. Competencia 28/99. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil del Segundo Partido Judicial de Chapala, Jalisco y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Décimo Sexto en Guadalajara, Jalisco. 16 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosa Elena González Tirado. Competencia 163/99. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila y el Juez Quinto de lo Civil del Primer Distrito Judicial de Monterrey, Nuevo León. 11 de agosto de 1999. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: María del Socorro Olivares de Favela. Tesis de jurisprudencia 60/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Nota: Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la jurisprudencia 3a./J. 15/93, de rubro: " COMPETENCIA POR INHIBITORIA. SI EL JUEZ REQUERIDO ACEPTA LA QUE LE PLANTEA EL REQUERIENTE PERO UNA DE LAS PARTES SE INCONFORMA CON ELLO, DEBEN REMITIRSE LOS AUTOS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA .", publicada con el número 159 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 107.