III.5o.C.37 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
LITISPENDENCIA. LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA IMPROCEDENTE DICHA EXCEPCIÓN ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Junio de 2003; Pág. 1021
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 68/2002, publicada en la página 152 del Tomo XVI, julio de dos mil dos, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN JUICIOS ORDINARIOS. LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA NEGATIVA A DECRETARLA ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO
.", estableció que la negativa a decretar la caducidad de la instancia es impugnable en amparo indirecto. Aplicando por analogía el aludido criterio, se concluye que la interlocutoria que declara improcedente la excepción de litispendencia también es impugnable en la misma vía, toda vez que de resultar fundados los planteamientos relativos traería como consecuencia que el juicio natural ya no produjera efecto alguno, situación que se equipara a la resolución que confirma la negativa a decretar la caducidad de la instancia, dado que sus efectos son dar por terminado el juicio y en ambas situaciones lo que se evita es continuar un proceso innecesario.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 107/2003. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: María Anayatzin Castañeda Castro.