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III.5o.C.65 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECONVENCIÓN. EN LOS JUICIOS SUMARIOS ÚNICAMENTE PROCEDE EN TRATÁNDOSE DE LOS HIPOTECARIOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO VIGENTE A PARTIR DEL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL UNO).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Marzo de 2004; Pág. 1606

Precedentes

Amparo en revisión 456/2003. Ana María Urrea Rosas. 6 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: César Augusto Vera Guerrero. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 25/2011 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el quince de junio de dos mil once, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, entre los Tribunales Colegiados Primero, Quinto y Segundo en Materia Civil del Tercer Circuito, por lo que ve al tema relativo a la figura jurídica de la reconvención dentro de los juicios civiles sumarios hipotecarios, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados entre los Tribunales Colegiados Primero, Quinto y Segundo en Materia Civil del Tercer Circuito, por lo que atañe al tema de la figura jurídica de la reconvención dentro de los juicios civiles sumarios de desocupación. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 82/2011, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, septiembre de 2011, página 715, con el rubro: " JUICIOS SUMARIOS DE DESOCUPACIÓN. EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO ESTÁ PREVISTO EL DERECHO A RECONVENIR ."

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