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I.8o.C.75 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. ES POSIBLE RECLAMARLA AUN CUANDO LA VÍCTIMA DEL ILÍCITO HAYA OTORGADO EL PERDÓN MÁS AMPLIO ANTE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN PENAL.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 70, Septiembre de 2019; Tomo III; Pág. 2216

Precedentes

Amparo directo 187/2019. Grupo Nacional Provincial, S.A.B. y otra. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García. Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 227/2013 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 43/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, páginas 453 y 478, registros digitales: 25184 y 2007292, respectivamente.

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