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XX.2o.54 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

APELACIÓN ADHESIVA. SI EL FALLO DICTADO EN PRIMERA INSTANCIA DENTRO DE UN JUICIO CIVIL EN EL QUE TENGAN INTERVENCIÓN MENORES DE EDAD LES ES BENÉFICO, NO ESTÁN OBLIGADOS A INTERPONER DICHO RECURSO (EXCEPCIÓN A LA JURISPRUDENCIA "APELACIÓN ADHESIVA. DEBE INTERPONERLA EL VENCEDOR CUANDO LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA LE FAVOREZCA, PERO LA CONSIDERATIVA SE ESTIME DEFICIENTE [LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS].").

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2683

Precedentes

Amparo directo 350/2008. 24 de noviembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Salomón Zenteno Urbina. Nota: La jurisprudencia al rubro citada, aparece publicada con la clave XX.2o. J/26, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1908.