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XX.2o. J/27Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal

AMONESTACIÓN. SI SE SUPRIMIÓ COMO SANCIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE MAYO DE 2007, ES IMPROCEDENTE SU APLICACIÓN, NO OBSTANTE QUE EN EL CÓDIGO PROCESAL DE LA ENTIDAD SUBSISTA SU REGULACIÓN.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2477

Precedentes

Amparo directo 709/2007. 25 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez. Amparo directo 100/2008. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez. Amparo directo 164/2008. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Marta Olivia Tello Acuña. Secretario: Jesús Gerardo Montes Gutiérrez. Amparo directo 957/2007. 15 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Artemio Maldonado Cruz, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretario: Aldo Barrientos Torres. Amparo directo 349/2008. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Jorge Alberto Camacho Pérez.

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