1a./J. 113/2008Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
TRATAMIENTOS DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PARA SU APLICACIÓN, EL JUEZ DEBE SEÑALAR CLARAMENTE EL NEXO DE ATRIBUIBILIDAD ENTRE LA COMISIÓN DEL HECHO DELICTIVO Y LA INCLINACIÓN O ABUSO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES, PSICOTRÓPICOS O SUSTANCIAS QUE PRODUZCAN EFECTOS SIMILARES, POR EL SENTENCIADO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Febrero de 2009; Pág. 403
El artículo citado establece la aplicación del tratamiento de deshabituación o desintoxicación, condicionándola a que la comisión del delito por el que haya sido sentenciado el sujeto obedezca a la inclinación o abuso de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias que produzcan efectos similares. En congruencia con lo anterior y atendiendo a la garantía de legalidad, se concluye que para aplicar tal medida de seguridad el juez debe señalar claramente el nexo de atribuibilidad entre la comisión del hecho delictivo y la inclinación o abuso indicados por parte del sentenciado, sin que pueda estimarse suficiente que sólo se demuestre que al momento de cometer el delito abusó de dichas sustancias, pues la hipótesis legal requiere la existencia del señalado nexo de atribuibilidad.
Precedentes
Contradicción de tesis 47/2008-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Noveno, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 15 de octubre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.
Tesis de jurisprudencia 113/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho.