XXVII.3o.14 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
RESOLUCIONES DICTADAS EN DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO QUE CONTEMPLAN LOS ARTÍCULOS 474 A 477 DE LA LEY GENERAL DE SALUD. EL ARTÍCULO 287, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, EN ABROGACIÓN PAULATINA, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE ESTABLECE QUE AQUÉLLAS SON IRREVOCABLES Y CAUSAN EJECUTORIA, ES INCONVENCIONAL Y, POR TANTO, DEBE INAPLICARSE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1834
El citado precepto local, en la porción normativa que establece que las resoluciones dictadas por los Jueces del Estado competentes, en delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, que contemplan los artículos 474, 475, 476 y 477 de la Ley General de Salud, son irrevocables y causan ejecutoria, es inconvencional y, por tanto, debe inaplicarse por contrariar el derecho a recurrir la sentencia de primera instancia ante un Juez o Tribunal Superior (doble instancia judicial), reconocido por los artículos 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues se obliga al gobernado a acudir al juicio constitucional en la vía directa, sin que previamente pueda agotar el recurso de apelación previsto en el artículo 295, fracción I, del Código de Procedimientos Penales mencionado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 395/2014. 11 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega, Magistrada interina. Secretario: Enrique Serano Pedroza.