XVII.1o.P.A.4 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA SOLICITUD DE ANULACIÓN DE UNA SENTENCIA DICTADA POR UN JUEZ DEL FUERO COMÚN POR EL DELITO CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SE SURTE EN FAVOR DE UN TRIBUNAL DE ALZADA LOCAL Y NO DE LOS EXTINTOS TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6697
Hechos: Una persona sentenciada en el fuero común por el delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en su variante de posesión de narcóticos con fines de venta o suministro, y en el fuero federal por el delito contra la salud en la modalidad de posesión con fines de comercio de estupefacientes, solicitó a un Tribunal Unitario de Circuito la anulación de la sentencia dictada por el Juez de Control local, al considerar que violó el principio non bis in idem, apoyándose en la fracción I del artículo 487 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Petición que fue negada al considerar que era infundada. Esa determinación fue reclamada en el juicio de amparo indirecto, del conocimiento de otro Tribunal Unitario de Circuito, quien concedió la protección constitucional por considerar que al pretender la anulación de una sentencia emitida por un Juez del fuero local, la solicitud se debió plantear ante el Tribunal de Alzada local y no ante un Tribunal Unitario de Circuito, no obstante que un Juez Federal hubiese dictado la diversa sentencia condenatoria que, a su juicio, debía subsistir.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que un Tribunal Unitario de Circuito –ahora extintos– no es competente para resolver la anulación de una sentencia emitida por un Juez del fuero local, sino un Tribunal de Alzada local, cuando ésta tiene sustento en el presupuesto competencial establecido en el artículo 474, párrafo primero, de la Ley General de Salud –narcomenudeo– y se dictó después de la emitida por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio en un proceso distinto.
Justificación: El artículo citado establece los presupuestos competenciales para conocer y resolver los delitos, ejecutar sanciones y medidas de seguridad, previstos para los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, por parte de las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia y ejecución de sanciones de las entidades federativas; en ese tenor, un Tribunal Unitario de Circuito es incompetente para conocer sobre una anulación de la sentencia emitida por una autoridad judicial del fuero común, atendiendo a la competencia originaria referida, pues si el proceso penal se llevó a cabo ante autoridades del fuero común, conforme a los requisitos del primer presupuesto de competencia previsto en el artículo 474 de la legislación señalada, es patente que la competencia en su totalidad se sigue surtiendo respecto de autoridades locales, por lo que quien debe conocer de la solicitud de anulación de sentencia relativa es el Tribunal de Alzada local.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/2022. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.