XX.2o.P.C.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
VÍCTIMA DEL DELITO. LA SOCIEDAD NO TIENE ESE CARÁCTER PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR LOS ILÍCITOS EN LOS QUE RESULTE AGRAVIADA, POR LO QUE NO PUEDE TENER LA CALIDAD DE QUEJOSA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5382
Hechos: El asesor jurídico acudió al juicio de amparo indirecto en representación de la sociedad, en calidad de víctima del delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo. En el Juzgado de Distrito, entre otras decisiones, se tuvo por no presentada la demanda de amparo ante la falta de justificación de dicho carácter, sin que mandara a ratificarse, porque no existió víctima individualizada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la sociedad no tiene el carácter de víctima para efectos de la procedencia del juicio de amparo por los delitos en los que resulte agraviada; por tanto, no puede tener la calidad de quejosa.
Justificación: Como medio constitucional de defensa de los derechos humanos, el objeto del juicio de amparo es equilibrar las asimetrías y el estado de vulnerabilidad que pueden llegar a enfrentar las víctimas en el acceso a la justicia, ante la necesidad de asegurar que los recursos sean efectivos y las protejan contra actos que violen sus derechos humanos, siempre que la víctima u ofendido del delito tenga el carácter de quejoso o se acredite legalmente su representación; por tanto, de una interpretación sistemática de los artículos 5o., fracción I, primer y último párrafos y 6o. de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 4 de la Ley General de Víctimas, se colige que la sociedad no puede tener el carácter de víctima para efectos de la procedencia del juicio de amparo por los delitos en los que resulte agraviada, porque si bien la víctima u ofendido del delito podrá comparecer al juicio de amparo como quejosa, por ser la persona física o moral que en el procedimiento penal resiente directa e indirectamente la afectación producida por la conducta delictiva, dicha calidad asistirá a las personas físicas que hubieran sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional o, en general, cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución General y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte –víctimas directas–; los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tuvieran una relación inmediata con ella –víctimas indirectas–; las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima, ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito –víctimas potenciales–; o bien, los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 41/2022. 13 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Refugio Noel Montoya Moreno. Secretaria: Sandra Guzmán Gutiérrez.